SOM TOTS

FIGURA DE DELEGADO 
En esta nueva etapa queremos conseguir una comunicación fluida y constante con todos los socios para esto nos gustaría conseguir un representante de cada clase que actué como delegado y que sirva de enlace. Es muy difícil saber muchas de las opiniones de los padres si no existe comunicación. Recordaros que el AMPA somos todos y que trabajamos sin recibir nada a cambio más que la satisfacción de hacer lo que esté en nuestras manos por mejorar la calidad educativa de nuestros hijos. En la reunión que tenemos cada mes con la junta directiva del colegio expondremos todo lo que se nos comunique.

 FIGURA DE SOCIO COLABORADOR. Sabemos que hay mucha gente que no puede acudir a las reuniones que hacemos los lunes y por este motivo no quiere formar parte. La figura de colaborador se requerirá en momentos puntuales. Como ejemplo ya hicimos un avance en la fiesta del cole de junio pasado. Gracias a estos colaboradores se pudieron hacer muchos talleres. Si este año lo organizamos con tiempo abarataremos aún más la fiesta del cole, ya que cada vez hay menos dinero de subvenciones. Queremos que el dinero que recibimos podamos invertirlo en material y no en grandes fiestas.
 PATROCINADORES. Publicidad en la fiesta y en redes sociales. Si tienes un comercio o cualquier otra empresa y quieres patrocinar alguna de las actividades que se hacen en el centro a cambio de publicidad no dudes, habla con nosotros.

COMUNICADOS: TABLÓN DE ANUNCIOS. Este año podemos hacer servir el tablón de anuncios que hay a la salida del colegio. En la puerta de entrada. USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS PARA COMUNICADOS. Tenemos ya en activo el facebook y estamos intentando poner en marcha un blog. No sólo nosotros podemos comunicarnos con vosotros sino que también nosotros estamos abiertos a cualquier tipo de sugerencia de actividades o cualquier otra idea: Escuelas de padres, talleres, etc. Tenéis además el buzón de la entrada o el correo del AMPA amparealblanc@gmail.com







ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES I MADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO PÚBLICO REAL BLANC.

CAPÍTULO I.
 ART. 1.- DENOMINACIÓN

Con la denominación de Asociación de Padres y Madres de Alumnos (en lo sucesivo, APA) COLEGIO PÚBLICO REAL BLANC de Cocentaina, se constituye una asociación sin ánimo de lucro que se acoge a los dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el artículo 22 de la Constitución , en el Decreto 126/86 de 20 de octubre del gobierno valenciano y demás disposiciones vigentes.
 ART. 2.- PERSONALIDAD JURÍDICA.
 El APA tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

ART. 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.
El domicilio del APA se establece en COCENTAINA y radica en la AVENIDA REAL BLANC, S/N (en el propio centro escolar).

El ámbito territorial de acción previsto para el APA se circunscribe al centro escolar.

ART. 4.- FINES.
 Constituyen los fines del APA:

• Asistir a los padres y madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

• Colaborar en las actividades educativas del centro.

• Promover, facilitar y asistir a los padres y madres del alumnado en el ejercicio de su derecho e intervenir en el control y gestión del centro según determina la legislación vigente.

• Facilitar la representación y la participación de los padres y madres en el consejo escolar del centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.

• Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.

• Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares, complementarias, culturales, deportivas y recreativas.

• Representar los intereses generales de los padres y madres ante las instancias educativas y otros organismos.

• Crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines.

• Participar en la elección de representantes de los padres en los órganos colegiados del centro y en su caso, a través de las organizaciones de ámbito superior que esté integrada, municipio, provincia o cualquier otra instancia de ámbito territorial más amplio, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta celebración de las elecciones.

• Participar en los órganos del centro, así como a través de las organizaciones de ámbito superior, en los de su municipio, provincia, comunidad autónoma o administración central donde se requiera la presencia del APA.

• Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Proyecto Educativo de Centro y normas de convivencia.

• Promover la plena realización del principio de gratuidad de la enseñanza en el ámbito del centro; así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones sociales, económicas, ideológicas, confesionales, de raza o de sexo.

• Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la ecuación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.

• Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa.

• Cualquier otro que se acuerde por el AMPA, dentro de la legalidad vigente.

ART. 5.- ACTIVIDADES.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior se realizarán las siguientes actividades:

• De carácter ordinario, que permitan el normal desarrollo de la Asociación.

• De carácter formativo, que proporcionen a los padres y madres asociados conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa (cursos, charlas, seminarios, jornadas, congresos…).

• Que sean cauce de representación y participación de los padres y madres asociados ante cualquier instancia.

• Que propicien las actuaciones de los padres y madres asociados para lograr la unidad de acción en la mejora de la calidad de la enseñanza y bienestar del alumnado en el centro escolar y el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia educativa.

• Extraescolares y complementarias, culturales, sociales, deportivas y/o recreativas.

• Que fomenten la participación de los padres y madres del centro escolar.

• De carácter lúdico, que favorezcan la convivencia en el centro escolar (jornadas de puertas abiertas, de convivencia, fiestas escolares, …)

• Que faciliten o propicien colaborar con sus organizaciones ámbito superior.

• Cuantas actividades sean necesarias para promover, desarrollar y conseguir sus objetivos.

Cualquiera de las actividades enumeradas con anterioridad, podrá realizarse en colaboración con los organismos de las administraciones públicas y/o entidades privadas de cualquier índole.

CAPÍTULO II
 LOS ASOCIADOS

ART. 6.- CAPACIDAD

Podrán ser socios del AMPA los padres, madres y tutores del alumnado que curse estudios en el centro.

Deberán presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante cumple las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no podrá denegarle la admisión.

La condición de asociado es intransmitible.

ART. 7.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Los derechos que corresponden a los socios del AMPA son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de la junta directiva es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar en curso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de suacividad. Podrán acceder a toda la información a través de la junta directiva.

c) A ser oido con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra el y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos en los plazos establecidos legalmente.

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada